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Caso Práctico 2 de Auxilio Judicial del 2024 – Examen de Incidencias con 21 Preguntas

Por SubeTest

Practica el segundo supuesto práctico del examen de incidencias de Auxilio Judicial 2024.

Incluye 21 preguntas tipo test con respuestas oficiales y explicaciones legales sobre desahucios, lanzamientos judiciales, requerimientos de pago, ejecución de sentencias, ocupación de inmuebles y embargo de salarios.

Ideal para preparar oposiciones de Auxilio Judicial.

21 preguntas

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Preguntas de este test21

Enunciados del examen. Comienza el test para ver las alternativas y responder.

  1. El ejecutado Sr. Montoro Muñoz, ¿puede reclamar el valor de los bienes muebles que no pudo retirar del inmueble con anterioridad a la fecha de lanzamiento?
  2. Respecto a las instalaciones realizadas para la mejora del inmueble por el ejecutado, ¿en qué plazo y a qué tipo de procedimiento deberá acudir para reclamar su abono, de conformidad con el artículo 703.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
  3. ¿A qué funcionario corresponde documentar y ejecutar la diligencia de lanzamiento?
  4. ¿Se pueden practicar las diligencias de lanzamiento por un solo funcionario de la administración de Justicia?
  5. En relación a los desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado, de conformidad con el artículo 703.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
  6. Si el inmueble fuera la vivienda habitual del Sr. Montoro Muñoz, de conformidad con el artículo 704.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Letrado de la Administración de Justicia le dará un plazo para desalojar el inmueble de:
  7. Si el inmueble objeto de lanzamiento estuviera ocupado por terceras personas que no tuvieran ningún tipo de relación con el ejecutado Sr Montoro Muñoz, de conformidad con el artículo 704.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
  8. Si el Sr. Montoro Muñoz hubiera entregado la posesión efectiva del inmueble al ejecutante con anterioridad al día señalado para el lanzamiento:
  9. El Sr. Hurtado Villalba tuvo que esperar para interponer la demanda de ejecución de la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio:
  10. De conformidad con el artículo 439.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demanda de desahucio por falta de pago presentada por el Sr. Hurtado Villalba no se admitiría a trámite si no se hubiese:
  11. Al demandado Sr. Montoro Muñoz se le apercibió en el requerimiento que se le practicó para darle traslado de la demanda de desahucio, de conformidad con el artículo 438.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
  12. El requerimiento en la demanda de desahucio al Sr. Montoro Muñoz se deberá practicar:
  13. Si no se pudiera practicar el requerimiento al demandado en el domicilio indicado y no se tuviera conocimiento de otro domicilio donde practicar la diligencia:
  14. Practicado el requerimiento al Sr Montoro Muñoz, en el caso de solicitar asistencia jurídica gratuita deberá hacerlo:
  15. Si el demandado Sr. Montoro Muñoz no hubiera atendido al requerimiento de pago y no hubiera comparecido en el procedimiento:
  16. Si en la demanda de juicio verbal de desahucio, el demandante Sr Hurtado Villalba hubiera anunciado en ella que asume el compromiso de condonar la deuda al demandado, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca, el plazo de desalojo de la finca no podrá ser inferior a:
  17. Las sentencias en los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana se dictarán:
  18. Si no se hubiera formulado oposición al procedimiento de desahucio, el decreto que finalice el mismo:
  19. Si se embargare el sueldo del ejecutado Sr Montoro Muñoz para el pago de las cantidades despachadas en la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja sobre el porcentaje embargado en atención a las cargas familiares de dicho ejecutado de:
  20. El ejecutado Sr. Montoro Muñoz es perceptor de dos salarios, para el embargo de dichos salarios:
  21. El demandante Sr. Hurtado Villalba, ¿podrá interesar en la demanda de desahucio la ejecución del lanzamiento el día señalado?