Supuesto Práctico 1 de Auxilio Judicial del 2024 – Examen Oficial Modelo A
Por SubeTest
Practica el primer supuesto práctico del examen oficial de Auxilio Judicial de septiembre de 2024, modelo A.
Incluye 18 preguntas tipo test con respuestas oficiales y explicaciones legales sobre el procedimiento monitorio, reclamación de cuotas comunitarias, requerimientos de pago, oposición, ejecución y embargos.
18 preguntas
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Enunciados del examen. Comienza el test para ver las alternativas y responder.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿es válida la presentación de la petición a través de la sede electrónica?:
- En los procedimientos monitorios de reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente:
- Admitida la solicitud inicial del proceso monitorio, ¿en qué plazo el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague al peticionario, o presente escrito de oposición alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada?:
- El requerimiento de pago a la deudora en los procedimientos monitorios, según dispone el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se efectuará:
- En el requerimiento de pago a la deudora, según lo establecido en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le apercibirá:
- En el presente caso, en la petición de procedimiento monitorio, la cantidad reclamada asciende a:
- En el supuesto de que el requerimiento de pago se hubiera practicado a la Sra. Villarreal dos veces, la primera en su domicilio y la segunda en la sede del tribunal, según lo establecido en el artículo 152.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando practica el requerimiento de pago a la Sra. Villarreal, esta podrá:
- Si el funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial, encontrara a la Sra Villarreal en su domicilio, el acto de comunicación se documentará:
- ¿Es válido el requerimiento de pago a la Sra Villarreal si se hubiera practicado el jueves 4 de enero de 2024?:
- En el supuesto de que la Sra Villarreal no atienda al requerimiento de pago o no compareciere:
- Terminado el proceso monitorio por incomparecencia de la Sra Villarreal, el Sr Valgañón podrá instar el despacho de la ejecución:
- Si la Sra Villarreal paga la cantidad reclamada, acreditándolo mediante la presentación de documento bancario, de conformidad con lo establecido en el artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Letrado de la Administración de Justicia:
- Si la deudora se opone a la petición inicial de proceso monitorio, ¿cómo debe efectuarse dicha oposición?:
- De conformidad con lo previsto en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la deudora alega en su escrito de oposición la existencia de pluspetición en la cantidad reclamada:
- Presentado escrito de oposición por la Sra Villarreal:
- El Letrado de la Administración de Justicia, en el decreto de medidas acuerda el embargo de bienes de la parte ejecutada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se embargará en primer lugar:
- La sentencia en el caso de oposición de la Sra Villarreal, deberá dictarse en un plazo de:
